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Impuesto de Inmueble en Panamá: Exoneraciones y Patrimonio Familiar Tributario para Primera Vivienda

Inscribir tu primera propiedad a tu nombre en el Registro Público es el penúltimo paso del proceso de compra. El último, que la mayoría de los compradores no hace porque nadie se lo explica, es registrar esa propiedad ante la DGI bajo el régimen de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal. Si no lo haces, pagas el impuesto de bienes inmuebles a la tarifa estándar, que puede ser entre cuatro y diez veces más alta que la tarifa que te corresponde como dueño de tu residencia principal.

Por qué hay dos tarifas del impuesto de inmuebles

En Panamá, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se calcula sobre el valor catastral registrado de la propiedad, y la tarifa varía radicalmente según cómo esté clasificada esa propiedad en los registros de la DGI.

Tarifa general (propiedad sin clasificación especial):

  • Primeros B/. 30,000: exento
  • De B/. 30,001 a B/. 250,000: 0.6% sobre el excedente
  • De B/. 250,001 a B/. 500,000: 0.8% sobre el excedente
  • Más de B/. 500,000: 1.0% sobre el excedente

Tarifa de Patrimonio Familiar Tributario (PFT) o Vivienda Principal (VP):

  • Primeros B/. 120,000: completamente exentos (0%)
  • De B/. 120,001 a B/. 700,000: 0.5% sobre el excedente
  • Más de B/. 700,000: 0.7% sobre el excedente

La diferencia es sustancial. Una propiedad con valor catastral de B/. 120,000 bajo tarifa general pagaría: (120,000 – 30,000) × 0.6% = B/. 540 anuales. La misma propiedad registrada como PFT o VP pagaría cero, porque los primeros B/. 120,000 están completamente exentos.

Para una propiedad de B/. 200,000: la tarifa general genera un impuesto de B/. 1,320 anuales; la tarifa PFT/VP genera B/. 400 anuales. Una diferencia de B/. 920 cada año, que en 20 años son B/. 18,400 adicionales pagados innecesariamente.

Cómo registrar la propiedad como PFT o Vivienda Principal

El trámite se hace por el portal web de la Dirección General de Ingresos (DGI), en la sección de bienes inmuebles. Necesitas tener a mano el número de finca de tu propiedad y tu número de cédula. El proceso no tiene costo y puedes hacerlo en cuestión de minutos una vez que tienes el título inscrito a tu nombre en el Registro Público.

Lo que la DGI verifica es que la propiedad registrada sea efectivamente tu residencia habitual y que no tengas otra propiedad registrada bajo el mismo beneficio. Solo puedes tener una vivienda principal o patrimonio familiar tributario al mismo tiempo.

Haz este trámite en las primeras semanas después de completar la compra. Cada mes que pasa sin el registro es un mes pagando la tarifa estándar más alta.

La exoneración de construcción nueva: 20 años de beneficio

Las viviendas de nueva construcción tienen un beneficio adicional que es independiente del PFT/VP: la exoneración sobre el valor de las mejoras (la construcción en sí) por períodos fijos según el costo de la obra:

  • Valor de construcción hasta B/. 120,000: exoneración de 20 años sobre el valor de las mejoras
  • Valor de construcción entre B/. 120,001 y B/. 300,000: exoneración de 10 años
  • Valor de construcción superior a B/. 300,000: exoneración de 5 años

Esta exoneración la tramita generalmente el promotor o desarrollador al momento de registrar el proyecto, y el comprador la hereda al adquirir la unidad. Si compraste apartamento nuevo, verifica con el desarrollador si la exoneración ya está inscrita.

Punto crítico que confunde a muchos compradores: la exoneración aplica sobre el valor de la construcción (mejoras), no sobre el terreno. Si el terreno proporcional del condominio tiene un valor catastral superior a B/. 30,000, ese componente sigue tributando. En condominios bajo propiedad horizontal cuyas mejoras están exoneradas, la ley establece que los propietarios pagan el 1.0% anual sobre el valor del terreno asignado a su unidad.

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La regla de los tres años para propiedades PFT/VP nuevas

Hay un beneficio adicional que muy poca gente conoce: las primeras viviendas adquiridas como construcción nueva, constituidas bajo el régimen de PFT o Vivienda Principal, con valor catastral entre B/. 120,000 y B/. 300,000, tienen exención absoluta del pago del IBI durante tres años contados desde el permiso de ocupación o desde la inscripción formal.

Esto es independiente de la exoneración por construcción nueva de 20 años (que aplica a las mejoras). Es un beneficio adicional que protege la caja del comprador en los primeros años de propietario.

El calendario de pagos del IBI

El impuesto se liquida cuatrimestral en tres fechas fijas:

  • Primer cuatrimestre: vence el 30 de abril
  • Segundo cuatrimestre: vence el 30 de agosto
  • Tercer cuatrimestre: vence el 31 de diciembre

El pago tardío genera un recargo del 10% automático sobre el saldo del período. Si quieres ahorrar en cambio, la DGI ofrece dos incentivos: un descuento del 10% si pagas el año completo antes del último día de febrero, y un descuento del 15% si pagas el año completo antes del 30 de abril, siempre que no tengas saldos morosos anteriores.

La advertencia del condominio bajo PH

Si tu propiedad está en un condominio bajo propiedad horizontal y las mejoras tienen exoneración vigente, el acto de registrar la unidad como PFT/VP cancela automáticamente la exoneración por mejoras. La DGI aplica en su lugar la tarifa combinada progresiva del régimen PFT/VP.

Para la mayoría de las primeras viviendas con valor catastral bajo B/. 120,000, esto no genera impuesto (el tramo exento cubre toda la base). Para propiedades de mayor valor, conviene calcular cuál de los dos regímenes —la exoneración por mejoras o el PFT/VP— genera un menor costo tributario acumulado, especialmente si la exoneración aún tiene muchos años vigentes.

La Guía para Comprar tu Primera Propiedad en Panamá incluye una sección específica sobre planificación tributaria con todos estos regímenes, con ejemplos numéricos para distintos rangos de precio.

El impuesto de transferencia al comprar

Al margen del IBI anual, existe el impuesto que se paga al momento de la compraventa: el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), equivalente al 2% del valor catastral o del precio de venta, el que resulte mayor. Por ley, este impuesto lo paga el vendedor, aunque en algunos contratos las partes acuerdan otra distribución. En 2026, tras la reforma de la Ley 468, todas las primeras transferencias de viviendas nuevas —incluso las de promotores— están sujetas a este impuesto. Eso puede haberse trasladado al precio de venta en algunos proyectos.

El vendedor también paga el Impuesto sobre las Ganancias de Capital: 3% sobre el valor total de transferencia, aplicado como pago a cuenta definitivo del impuesto sobre la renta.

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