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Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) en República Dominicana: cuánto se paga en 2026

Antes de cerrar la compra de una propiedad en República Dominicana, hay dos preguntas sobre el IPI que el comprador primerizo necesita responder: ¿voy a tener que pagarlo yo? Y, si el vendedor tiene IPI impago, ¿queda ese problema con él o me lo transfiere a mí?

La respuesta a la segunda pregunta es la que más sorpresas genera: las deudas de IPI siguen a la propiedad, no al propietario. Si compras sin verificar, heredas la deuda.

Qué es el IPI y cómo se calcula en 2026

El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es un impuesto anual que grava el valor total del patrimonio inmobiliario que registran las personas físicas y los fideicomisos inmobiliarios.

Para el año fiscal 2026, los parámetros son:

  • Tasa: 1% anual
  • Umbral de exención para personas físicas: RD$10,695,494 (este límite se ajusta cada año según la inflación acumulada)
  • Base imponible: el IPI se aplica solo sobre el valor que exceda ese umbral

Si el valor total de todos los inmuebles registrados a tu nombre es inferior a RD$10,695,494, no pagas IPI. Si supera ese monto, pagas el 1% sobre el excedente, no sobre el total.

Ejemplo práctico: Si tienes un apartamento cuyo valor declarado es RD$12,000,000:

  • Umbral exento: RD$10,695,494
  • Base imponible: RD$1,304,506
  • IPI anual: RD$13,045.06 (1% de la base imponible)

Las personas jurídicas y los fideicomisos no tienen ese umbral de exención. Pagan el 1% sobre el valor total de sus propiedades declaradas desde el primer peso.

Fechas de vencimiento y cómo se paga

El IPI se paga en dos cuotas semestrales iguales:

  • Primera cuota: vence el 11 de marzo
  • Segunda cuota: vence el 11 de septiembre

Cada cuota representa el 50% de la obligación total anual calculada. El trámite se realiza directamente ante la DGII (Dirección General de Impuestos Internos). Las deudas vencidas generan recargos por mora que se acumulan sobre el saldo.

Quién está exonerado de pagar IPI

La ley establece causales específicas de exoneración:

1. Patrimonio bajo el umbral Personas físicas cuyo valor conjunto de inmuebles sea igual o inferior a RD$10,695,494 quedan exentos en su totalidad. En la práctica, esto significa que la mayoría de los primeros compradores dominicanos —que adquieren una sola propiedad de bajo o medio valor— no van a pagar IPI.

2. Adultos mayores con vivienda única Si el propietario tiene 65 años o más y el inmueble es su único patrimonio inmobiliario registrado, queda exento del IPI independientemente del valor de la propiedad.

3. Propiedades rurales agropecuarias Edificaciones rurales dedicadas exclusivamente a labores agropecuarias o ganadería están exentas.

4. Propiedades con beneficios CONFOTUR Los inmuebles que gozan de incentivos fiscales bajo la Ley 158-01 (CONFOTUR) quedan exonerados del IPI durante el período de vigencia de la clasificación del proyecto turístico, que puede extenderse hasta 15 años. Esta exención aplica desde el primer adquirente directo del desarrollador.

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El IPI como obstáculo al cierre: cómo protegerte como comprador

Cuando el vendedor de una propiedad tiene deudas acumuladas de IPI, la DGII bloquea el traspaso. No puedes registrar la transferencia del título hasta que el saldo pendiente —más los recargos por mora— quede completamente liquidado.

El problema es que esas deudas pueden ser significativas si el vendedor lleva varios años sin pagar. Y dependiendo de cómo esté redactado el contrato de compraventa, podrías verte en la obligación de pagar tú esa deuda para poder registrar el inmueble a tu nombre.

La protección es directa: antes de firmar la promesa de venta, exige al vendedor una certificación de estar al día en el pago del IPI, expedida por la DGII. Tu abogado debe solicitar esta certificación —no el vendedor— para asegurar que sea auténtica. Sin esa certificación, no firmes ni entregues dinero de reserva.

Relación entre el IPI y el impuesto de transferencia del 3%

Son impuestos distintos con lógicas diferentes:

  • IPI: impuesto anual sobre el patrimonio del propietario. Lo paga quien tiene el inmueble registrado a su nombre.
  • Impuesto de Transferencia Inmobiliaria (3%): impuesto que se paga una sola vez al momento de la compraventa, calculado sobre el mayor valor entre el precio de venta y la valoración catastral de la DGII.

Al comprar, pagas el 3% de transferencia. Después, como nuevo propietario, quedas sujeto al IPI anual si tu patrimonio inmobiliario supera el umbral. Para la mayoría de los primeros compradores que adquieren una propiedad por debajo de RD$10,695,494, el IPI anual después de la compra será cero.


El IPI es uno de esos impuestos que parece técnico pero tiene consecuencias muy concretas en el proceso de compra. Verificar el estado tributario del vendedor antes de comprometerte es tan importante como verificar el título. La Guía para Comprar tu Primera Propiedad en República Dominicana incluye el checklist completo de debida diligencia fiscal, con los pasos exactos para solicitar la certificación de IPI en la DGII y el resto de las verificaciones que deben estar completas antes de que firmes cualquier documento.

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