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Ley CONFOTUR República Dominicana: exenciones fiscales y errores que cuestan caro

Ninguna otra herramienta fiscal transforma tanto el retorno neto de una inversión inmobiliaria en República Dominicana como la Ley CONFOTUR. El problema es que pocos inversores la entienden con precisión: saben que "hay 15 años de exención" pero no saben cuándo empiezan a correr esos 15 años, qué documentos verifican que el beneficio es real, ni qué pasa cuando quieren vender.

Esas lagunas cuestan dinero. A veces mucho.

Qué es CONFOTUR y qué exenciones concede realmente

La Ley No. 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico —conocida como Ley CONFOTUR— fue diseñada para canalizar inversión privada hacia zonas de alto potencial turístico y escasa infraestructura. Cuando un proyecto inmobiliario obtiene la clasificación definitiva del Consejo de Fomento Turístico, transfiere al comprador directo cuatro exenciones:

1. Impuesto de Transferencia Inmobiliaria (0% en lugar del 3%) La transferencia ordinaria de una propiedad exige pagar el 3% del valor del inmueble como impuesto de transferencia ante la DGII para registrar el título a nombre del nuevo propietario. Con CONFOTUR, este cobro desaparece completamente. En una propiedad de US$200,000, eso son US$6,000 de ahorro inmediato en el cierre.

2. Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) a tasa cero durante 15 años El IPI ordinario es del 1% anual sobre el valor del inmueble que supera el umbral exento (RD$10,695,494 —aproximadamente US$180,000— para 2026). Con CONFOTUR, la propiedad tributa a tasa cero independientemente del valor total del patrimonio del propietario. Un inmueble de US$300,000 ahorraría hasta US$1,200 anuales en IPI durante 15 años.

3. Deducción del ISR de hasta el 20% de utilidades netas anuales Las personas físicas o jurídicas que invierten directamente con el promotor calificado pueden deducir hasta el 20% de sus utilidades netas anuales del ISR por un máximo de cinco años, siempre que el capital esté efectivamente invertido en el proyecto.

4. Exención de impuestos de constitución e hipoteca Exención del 100% sobre los impuestos por constitución de sociedades y registro de hipotecas comerciales o residenciales cuando el crédito financia la adquisición del inmueble dentro del proyecto.

El error más caro: cuándo empiezan los 15 años

Muchos inversores asumen que los 15 años de exención fiscal comienzan el día que firman su contrato de compra o el día que reciben el apartamento terminado. Esto es incorrecto.

El período de exención empieza a computarse desde la fecha de aprobación definitiva del proyecto por parte del Consejo de CONFOTUR, o desde la fecha de finalización certificada de las obras, según lo que ocurra primero. No desde tu firma.

Ejemplo práctico: si un proyecto recibe la aprobación definitiva de CONFOTUR en enero de 2022 y tú firmas en preventa en enero de 2025, tus beneficios fiscales reales tienen una vigencia remanente de 12 años —no 15— porque tres ya transcurrieron antes de que entraras.

Este punto no suele aparecer en los folletos comerciales. El promotor tiene incentivos para presentar los 15 años como si empezaran en el momento de tu compra. La verificación documental con un abogado independiente es el único filtro confiable.

Cómo verificar que el CONFOTUR es real

No basta con que el promotor diga "este proyecto está bajo CONFOTUR". Hay tres documentos específicos que debes exigir y verificar antes de firmar:

1. Resolución Oficial de Clasificación Definitiva de CONFOTUR Emitida por el Consejo de Fomento Turístico. Identifica con precisión las parcelas catastrales cubiertas por el incentivo. Si el documento existe pero no incluye la parcela catastral específica de tu unidad, la exención no aplica.

2. Certificación de Exención del Ministerio de Hacienda Autoriza explícitamente la aplicación de los incentivos de transferencia e IPI para las unidades del proyecto.

3. Certificación de No Aplicación del Impuesto de la DGII Constancia formal que asocia la designación catastral del inmueble con el registro de exoneración activo en la base de datos de la DGII.

Si el promotor no puede entregar los tres documentos antes del cierre, el beneficio fiscal no está confirmado.

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El problema de la reventa: lo que pocos saben

Este es el punto donde más se pierde dinero por desinformación.

Muchos materiales comerciales afirman que CONFOTUR está "adherido al inmueble" y que el período remanente se transfiere automáticamente al comprador en una reventa. La DGII tiene una postura distinta y es vinculante: los beneficios de la Ley 158-01 están diseñados para favorecer al desarrollador turístico o al primer adquirente. Las transferencias posteriores a terceros quedan excluidas de los beneficios fiscales.

Esto significa que si adquieres un apartamento bajo CONFOTUR y lo vendes cinco años después, el segundo comprador pagará el 3% de impuesto de transferencia completo y quedará sujeto al IPI anual desde el primer día. Eso reduce el atractivo comercial de tu activo en el mercado secundario y puede afectar el precio que consigues.

La solución que usan los inversores sofisticados: adquirir desde el inicio a nombre de una S.R.L. de objeto único creada exclusivamente para mantener ese inmueble. Al vender, no se transfiere el inmueble sino el 100% de las cuotas sociales de la empresa. El titular registral del inmueble (la sociedad) no cambia ante la Jurisdicción Inmobiliaria, por lo que no se genera el hecho imponible del impuesto de transferencia y el IPI continúa a tasa cero por el período remanente de los 15 años.

Esta estructura tiene un costo adicional de constitución y mantenimiento contable anual, pero puede justificarse ampliamente en propiedades de valor medio-alto con horizonte de inversión de 5–10 años.

Lo que CONFOTUR no cubre

CONFOTUR es un incentivo para proyectos turísticos en zonas específicas. No aplica a propiedades urbanas de Santo Domingo fuera de esas clasificaciones. No aplica a reventas entre particulares. Y cuando los 15 años expiran, la propiedad entra al régimen fiscal general: el IPI y el ISR sobre rentas se aplican de forma ordinaria.

El inversor que planifica correctamente estructura su salida antes de que expire el período CONFOTUR o anticipa los costos fiscales que se activarán.

Para entender cómo integrar CONFOTUR en una estrategia de inversión completa —incluyendo la comparativa de estructura personal vs. SRL, los cálculos de rendimiento neto y los modelos de salida— la Guía de Inversión Inmobiliaria en República Dominicana cubre el proceso completo con documentación actualizada.

La Ley CONFOTUR es el instrumento fiscal más potente del mercado dominicano. Pero solo genera el retorno prometido cuando el inversor entiende exactamente cómo funciona —y cuándo no funciona.

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