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Impuesto sobre la Renta por Alquiler en Panamá: Tasas y Deducciones DGI

Impuesto sobre la Renta por Alquiler en Panamá: Tasas y Deducciones DGI

Panamá aplica un sistema de impuesto territorial: solo las rentas generadas dentro del país están sujetas a tributación local. Para los inversores inmobiliarios, eso significa que los ingresos por arrendamiento de propiedades situadas en la República de Panamá son renta gravable de fuente local y deben declararse ante la Dirección General de Ingresos (DGI) independientemente de la residencia fiscal del propietario.

Entender las tasas y las deducciones disponibles marca la diferencia entre tributar sobre el ingreso bruto y tributar sobre una base imponible significativamente reducida.

Tasas del ISR sobre renta de alquiler

Personas naturales (escala progresiva)

La ley fiscal panameña establece tres tramos sobre la renta neta gravable anual:

Renta neta anual Tarifa aplicable
Hasta $11.000 0% (exento)
$11.001 – $50.000 15% sobre el excedente de $11.000
Más de $50.000 $5.850 fijos + 25% sobre el excedente de $50.000

Ejemplo práctico: un inversor persona natural que recibe $24.000 brutos al año en alquiler y deduce $9.000 en gastos deducibles tiene una renta neta gravable de $15.000. Sobre ese monto, tributa el 15% sobre $4.000 (el excedente de $11.000), lo que resulta en un ISR de $600 al año.

Los inversores extranjeros no residentes que perciban ingresos por arrendamiento de propiedades en Panamá deben presentar la Declaración Jurada de Renta Anual ante la DGI antes del 15 de marzo de cada año fiscal.

Personas jurídicas (S.A. o S. de R.L.)

Las sociedades anónimas y demás personas jurídicas que generen ingresos por arrendamiento de inmuebles en Panamá pagan una tarifa plana del 25% sobre la renta neta gravable. Adicionalmente, si la S.A. distribuye dividendos de utilidades de fuente panameña, aplica una retención del 10% en concepto de Impuesto Complementario (impuesto de dividendos).

La tarifa plana del 25% hace que la persona jurídica no sea necesariamente más ventajosa que la persona natural desde el punto de vista del ISR sobre el alquiler, a menos que la renta anual supere los $50.000 netos (donde la tarifa de persona natural también llega al 25%) y existan ventajas adicionales de estructura patrimonial o de desinversión.

Gastos deducibles del alquiler ante la DGI

La clave para reducir la base imponible es registrar y documentar todos los gastos directamente relacionados con la generación del ingreso. La DGI admite las siguientes deducciones:

1. Cuotas de mantenimiento del PH Las cuotas ordinarias pagadas a la administración del edificio (Propiedad Horizontal) son deducibles al 100%. Hay que conservar los estados de cuenta y recibos de pago emitidos por la administradora del PH.

2. Reparaciones y mantenimiento del inmueble Los gastos de plomería, pintura, climatización, mantenimiento de electrodomésticos y reparaciones que conserven el estado habitable del inmueble son deducibles. No son deducibles las mejoras capitales que incrementen el valor catastral del activo, las cuales deben registrarse como inversión en ANATI.

3. Primas de seguros Los seguros de incendio, inundación, responsabilidad civil y otros contratados sobre el inmueble arrendado son deducibles.

4. Intereses hipotecarios Los intereses financieros de préstamos hipotecarios de inversión otorgados por bancos locales son deducibles. Para inversores con hipotecas sobre propiedades de inversión, esto es una reducción relevante, especialmente en los primeros años del préstamo cuando la proporción de intereses sobre la cuota es más alta.

5. Tasa de aseo urbano e IDAAN Las tasas de aseo urbano del municipio y los costos del servicio de agua del IDAAN asociados al inmueble son deducibles.

6. Honorarios de property management Las comisiones pagadas a empresas administradoras de propiedades (tipicamente el 8%–10% del canon bruto mensual) son deducibles al 100% como gasto de gestión.

7. Depreciación del inmueble La DGI permite depreciar las mejoras físicas (la edificación, no el terreno) durante un periodo mínimo de 30 años en línea recta, lo que equivale a una tasa máxima del 3,33% anual del costo fiscal de construcción. Alternativamente, la normativa habilita métodos de depreciación acelerada (saldo decreciente o suma de dígitos) que permiten cargar más depreciación en los primeros años de explotación del activo, reduciendo la base imponible cuando el flujo de caja es más sensible al costo financiero inicial.


Un análisis detallado de cómo estructurar el sistema de deducciones y cuándo conviene más la persona natural versus la sociedad anónima para el régimen de ISR de alquiler en Panamá está disponible en la Guía de Inversión Inmobiliaria en Panamá.

Cómo declarar: el formulario correcto

Los ingresos por arrendamiento de personas naturales se reportan en la Declaración Jurada de Renta (Formulario 03 para personas naturales) ante la DGI, con vencimiento el 15 de marzo del año siguiente al periodo fiscal declarado (año calendario).

Para personas jurídicas, la Declaración Jurada de Renta Corporativa (Formulario 10) vence el 31 de marzo del año siguiente al periodo fiscal. La sociedad debe presentar además los estados financieros certificados por contador público autorizado.

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Interacción con la depreciación y el escudo fiscal

La depreciación es el gasto más potente que el inversor puede utilizar para reducir la base imponible, porque no requiere desembolso de caja. Una propiedad con un valor de construcción fiscal de $200.000 genera una deducción por depreciación en línea recta de $6.660 al año (3,33%). Si el inversor opta por depreciación acelerada, puede cargar un porcentaje mayor en los primeros cinco años, reduciendo drásticamente el ISR durante el periodo en que el apalancamiento es más costoso.

La condición es que la propiedad esté siendo explotada para generar renta: no se admite deducción de depreciación sobre inmuebles vacíos o de uso personal, ni sobre revaluaciones de activos.

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