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Impuestos al Vender un Inmueble en Panamá: ITBI 2% y Ganancia de Capital 3%

Impuestos al Vender un Inmueble en Panamá: ITBI 2% y Ganancia de Capital 3%

Cuando vendes una propiedad en Panamá, hay dos obligaciones fiscales que debes liquidar antes de inscribir la escritura en el Registro Público: el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) del 2% y el anticipo del Impuesto sobre la Renta por ganancia de capital del 3%. Ambos los paga el vendedor, ambos son obligatorios, y ambos se calculan sobre el mismo parámetro: el mayor valor entre el precio de venta pactado y el valor catastral registrado en ANATI.

Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI): 2%

El ITBI es un tributo que grava toda transferencia o enajenación de un bien inmueble situado en Panamá, con independencia de la naturaleza jurídica de las partes. La tasa es fija: 2% calculado sobre el mayor de dos valores:

  • El precio de venta total pactado en la Escritura Pública, o
  • El valor catastral oficial registrado en ANATI al momento del cierre

El ITBI debe pagarse en su totalidad antes de la firma definitiva de la escritura y antes de presentarla al Registro Público. No hay plazos ni fraccionamientos: es un requisito previo para que el notario pueda protocolizar la transacción y el Registro Público pueda inscribirla.

Ejemplo: si vendes un apartamento en $350.000 y el valor catastral es $280.000, el ITBI se calcula sobre $350.000 (el mayor). El ITBI a pagar es $7.000.

Anticipo del ISR por ganancia de capital: 3%

El Impuesto sobre la Renta por ganancia de capital en Panamá funciona mediante un sistema de retención anticipada. Al vender, el vendedor debe pagar al fisco un anticipo del 3% sobre el mayor valor entre el precio de venta o el valor catastral, liquidado mediante el Formulario 113 de la DGI.

Este pago tiene dos tratamientos posibles:

Opción 1: Impuesto definitivo El vendedor puede optar por que el 3% pagado sea el impuesto definitivo sobre la transacción. Esta es la opción más simple: se liquida el 3%, se presenta el formulario, y no hay obligación adicional de declarar la ganancia de capital en la declaración jurada anual de renta.

Opción 2: Cálculo sobre la ganancia real al 10% Si el vendedor puede demostrar que el 3% anticipado supera el 10% calculado sobre la ganancia neta real de la venta, puede presentar una declaración detallada ante la DGI liquidando el impuesto real al 10% sobre la ganancia efectiva. La ganancia neta se calcula deduciendo del precio de venta el costo de adquisición fiscal, los gastos de mejoras capitalizables y los costos de la transacción.

Si el 10% real resulta menor que el 3% anticipado (lo que ocurre cuando el margen real de ganancia es bajo), el excedente funciona como crédito fiscal aplicable a otras obligaciones tributarias o puede solicitarse como devolución a la DGI, aunque ese proceso administrativo suele tomar tiempo.


Si estás evaluando la salida de una inversión inmobiliaria en Panamá, la Guía de Inversión Inmobiliaria en Panamá incluye una comparativa entre la venta directa del inmueble (asset deal) y la venta de las acciones de la sociedad propietaria (share deal), con el impacto fiscal de cada estructura.

Por qué importa el mecanismo de desinversión

Al vender el inmueble directamente (asset deal), el vendedor paga el ITBI del 2% más el anticipo del 3%, lo que suma un mínimo del 5% del valor de venta en tributos de salida, además de actualizar el valor catastral al precio de venta para el nuevo comprador.

Al vender las acciones de la S.A. propietaria del inmueble (share deal), el inmueble no cambia de propietario registral: la finca sigue a nombre de la misma sociedad. El único impuesto que aplica es una retención del 5% sobre el precio de venta de las acciones en concepto de adelanto al ISR de ganancia de capital, liquidado mediante el Formulario 108 de la DGI. Además, el valor catastral del inmueble se mantiene intacto, lo que protege al comprador de futuros incrementos en el IBI anual.

La diferencia práctica: una venta de $350.000 por asset deal genera ITBI + anticipo de al menos $17.500 en tributos inmediatos para el vendedor. La misma venta por share deal genera una retención del 5% sobre el precio de acciones, que suele ser menor y se calcula sobre un parámetro diferente. La ventaja fiscal del share deal es especialmente relevante en transacciones de alto valor donde la preservación del valor catastral histórico también beneficia al comprador.

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Requisitos previos para el cierre

Antes de firmar la escritura de compraventa, el vendedor debe obtener:

  • Paz y salvo de IBI (DGI): certifica que el impuesto de inmuebles está al día
  • Paz y salvo de aseo urbano (municipio)
  • Paz y salvo de IDAAN (agua potable)
  • Paz y salvo de la Propiedad Horizontal (si aplica): certifica que no hay cuotas de mantenimiento pendientes

Sin estos documentos, el notario no puede protocolizar la escritura. En la práctica, el vendedor gestiona los paz y salvos en las semanas previas al cierre; cualquier deuda pendiente debe saldarse antes de la firma o descontarse del precio de venta en el acuerdo entre las partes.

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