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Contrato de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia: qué debe incluir y qué prohíbe la Ley 820

El propietario que arrienda un inmueble en Colombia sin contrato escrito no está simplemente asumiendo un riesgo adicional: está operando sin el documento que le permite demostrar ante un juez las condiciones exactas del acuerdo si el arrendatario deja de cumplir. La Ley 820 de 2003 regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia y establece tanto las cláusulas que el contrato debe contener como las que están expresamente prohibidas, independientemente de lo que las partes acuerden.

Este artículo explica qué elementos debe tener un contrato de arrendamiento de vivienda urbana bajo la Ley 820, qué cláusulas no tienen validez aunque se firmen y cuáles son las reglas sobre depósito, duración y terminación que afectan directamente al propietario inversionista.


La Ley 820 de 2003: el marco que no se puede negociar

La Ley 820 de 2003 es una norma de orden público. Esto significa que sus disposiciones se aplican independientemente de lo que las partes hayan acordado en el contrato. Una cláusula que contradiga la Ley 820 no es exigible, aunque ambas partes la hayan firmado.

Esta característica es relevante en ambas direcciones: protege al arrendatario frente a condiciones abusivas que el propietario intente imponer, pero también protege al propietario frente a renuncias de derechos que no son válidas aunque el arrendatario las haya aceptado al firmar.

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede ser verbal o escrito. La Ley 820 no exige forma escrita. Sin embargo, la prueba de un contrato verbal ante un juez es significativamente más difícil: sin contrato escrito, determinar el monto del canon, la duración acordada y las condiciones específicas requiere otros medios probatorios (testimonios, mensajes, transferencias bancarias). Para inmuebles de inversión, el contrato escrito es la práctica estándar y la que ofrece mayor seguridad.


Cláusulas que el contrato debe contener

La Ley 820 establece que el contrato de arrendamiento de vivienda urbana debe identificar, como mínimo:

Identificación de las partes. Nombre completo e identificación del arrendador y el arrendatario. Si el arrendatario es persona jurídica, el NIT y el representante legal.

Identificación del inmueble. Dirección completa, número de matrícula inmobiliaria, descripción del bien arrendado. Si se arrienda con bienes accesorios (parqueadero, depósito, electrodomésticos), cada uno debe quedar identificado en el contrato.

Canon mensual. Valor exacto en pesos colombianos, fecha de pago y cuenta bancaria o forma de pago. La definición precisa del canon evita disputas sobre si el pago fue a tiempo o no.

Duración. Plazo inicial del contrato. Si no se fija plazo, la ley presume un período de un año.

Servicios, cosas o usos adicionales. Si el canon incluye o no servicios públicos, quién los paga, y las condiciones de uso del inmueble y las zonas comunes si aplica.

Firma de las partes. Para los contratos escritos, la firma de arrendador y arrendatario. No requiere autenticación ante notario ni registro.


Cláusulas que la Ley 820 prohíbe expresamente

La ley establece que son ineficaces —es decir, no producen efectos jurídicos aunque estén firmadas— las siguientes cláusulas:

Cobro de cuotas de administración o servicios públicos como parte del canon. El canon es el precio del arrendamiento. Los servicios públicos son obligación separada. Si el propietario quiere incluir el costo de servicios en el pago mensual, debe hacerlo de forma explícita y diferenciada, no mezclado con el canon.

Renuncia del arrendatario a los derechos de terminación unilateral previstos en la ley. El arrendatario tiene el derecho a terminar el contrato con cierto preaviso. Una cláusula que elimine ese derecho no es válida.

Exigencia de depósito que supere el equivalente a dos meses de canon. La ley permite el depósito en garantía pero establece un tope. El propietario no puede exigir más de dos meses de canon como depósito.

Cobro al arrendatario de servicios de administración inmobiliaria. Si el propietario contrata una inmobiliaria para gestionar el arrendamiento, ese costo corre por cuenta del propietario, no del arrendatario. Trasladar ese costo al arrendatario mediante cláusula contractual no tiene validez.


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El depósito en garantía: reglas específicas

El depósito en garantía es el mecanismo de seguridad más común en los contratos de arrendamiento de vivienda en Colombia. La Ley 820 establece reglas específicas sobre cómo funciona:

Límite máximo: El depósito no puede ser superior a dos meses de canon de arrendamiento.

Intereses: Si el depósito genera intereses —es decir, si se deposita en una cuenta que produce rendimientos—, esos intereses pertenecen al arrendatario, no al propietario.

Devolución: Al terminar el contrato, el propietario tiene un plazo de un mes para devolver el depósito, descontando los valores que corresponda por daños al inmueble o cánones adeudados debidamente comprobados. Si el propietario no devuelve el depósito sin justificación válida, el arrendatario puede exigir una sanción equivalente al doble del valor retenido.

Sin intereses de mora a cargo del arrendatario: La ley no permite cobrar intereses de mora sobre cánones impagos como condición para la devolución del depósito. Los intereses de mora son una reclamación separada, no compensable directamente con el depósito sin acuerdo de las partes.


Duración del contrato y renovación automática

La Ley 820 establece que si el contrato no fija plazo, se entiende celebrado por un año. Si el contrato fija un plazo inferior a un año, se prorroga automáticamente hasta completar el año.

Al vencimiento del plazo inicial, si ninguna de las partes da aviso de no renovación, el contrato se prorroga automáticamente por períodos iguales al inicial. Para el propietario, esto significa que un contrato de un año que no se termina formalmente se convierte en una sucesión de contratos anuales.

La prórroga automática es la situación más común en la práctica. El arrendatario sigue en el inmueble, el propietario sigue recibiendo el canon y nadie formaliza la renovación. El contrato original sigue siendo el marco legal de la relación, con las actualizaciones del canon según los topes del IPC (ver incremento canon arrendamiento 2026).


Terminación del contrato por parte del propietario

La Ley 820 regula de forma específica cuándo y cómo puede el propietario terminar el contrato. Las causales son taxativas:

Causales que no requieren indemnización:

  • Mora en el pago del canon por más de un período (el propietario puede terminar el contrato y iniciar el proceso de restitución)
  • Subarriendo no autorizado
  • Uso del inmueble para fines distintos a los pactados
  • Incumplimiento de las obligaciones del arrendatario respecto a la conservación del inmueble

Terminación sin causa justificada (propietario que quiere recuperar el inmueble sin incumplimiento del arrendatario):

El propietario puede dar por terminado el contrato al vencimiento del período, pero debe dar aviso con tres meses de anticipación mediante comunicación escrita al arrendatario. Si no da ese aviso, el contrato se entiende prorrogado.

Si el propietario termina el contrato sin la anticipación correcta o por causales no previstas en la ley, puede tener que pagar una indemnización equivalente a tres meses de canon al arrendatario.


El contrato como herramienta de protección del inversionista

Para el propietario que arrienda como estrategia de inversión, el contrato de arrendamiento bien estructurado cumple varias funciones:

Establece el canon y el mecanismo de ajuste. Un contrato que especifica el IPC como mecanismo de incremento evita negociaciones anuales sobre cuánto sube el arriendo.

Fija las responsabilidades de mantenimiento. Las reparaciones locativas menores son responsabilidad del arrendatario. Las reparaciones estructurales son del propietario. Un contrato que detalla qué tipo de mantenimiento corresponde a cada parte reduce los conflictos sobre quién paga cada reparación.

Documenta el estado del inmueble al inicio. Incluir un acta de entrega con inventario fotográfico como anexo al contrato establece la línea base para comparar el estado al momento de la restitución. Sin ese inventario inicial, es difícil probar ante un juez que un daño fue causado por el arrendatario durante el período de arrendamiento.

Define el uso permitido del inmueble. Si el inmueble está en un edificio de propiedad horizontal donde el reglamento prohíbe Airbnb o cualquier forma de arrendamiento de corta estadía, esa prohibición debe quedar en el contrato. El decreto de diciembre de 2025 que refuerza la capacidad de las copropiedades para regular Airbnb hace este punto especialmente relevante en 2026.

La Guía de Inversión Inmobiliaria en Colombia incluye el marco completo de la Ley 820 aplicado a la gestión de arrendamientos como estrategia de rentabilidad, con referencia al proceso de restitución bajo el artículo 384 del CGP para los casos en que el arrendatario incumple.


Lista de verificación antes de firmar

Antes de firmar un contrato de arrendamiento como propietario, verificar:

  • Identificación completa del arrendatario (cédula, referencias)
  • Verificación de ingresos del arrendatario (arriendo no debería superar el 30% del ingreso mensual)
  • Canon fijado con fecha de pago específica y forma de pago documentada
  • Inventario del inmueble como anexo firmado (idealmente con fotos)
  • Cláusula de incremento anual referenciada al IPC
  • Identificación de responsabilidades de mantenimiento por tipo
  • Definición del uso permitido del inmueble
  • Condiciones del depósito en garantía dentro de los límites de la ley
  • Cláusula de subrogación si el arrendatario cambia de situación (muerte, traslado)

Un contrato de arrendamiento bien redactado no previene todos los conflictos, pero los hace significativamente más fáciles de resolver.

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