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Persona Física vs. Sociedad Limitada para Alquilar Pisos: Cómo Decidir

El error más caro que comete el inversor inmobiliario español no es comprar mal. Es constituir una SL cuando no la necesita. La lógica parece sólida: el Impuesto de Sociedades grava al 25 %, el IRPF puede llegar al 47 %. ¿Por qué pagar casi el doble? Porque ese cálculo ignora tres factores que invierten la ecuación: como persona física tienes acceso a reducciones del 50-90 % sobre el rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual que la SL no puede aplicar, cada euro que saques de la SL en dividendos tributa un 19-28 % adicional, y la SL tiene costes recurrentes de administración que no desaparecen aunque no generes beneficio.

Para la mayoría de inversores con 1 a 4 pisos, persona física es matemáticamente superior. La SL empieza a tener sentido cuando construyes una cartera de 5 o más inmuebles y reinviertes todo el flujo de caja sin repartir dividendos — la estrategia de retención y reinversión compuesta.

Comparativa directa: persona física vs. SL

Factor Persona Física Sociedad Limitada
Tipo impositivo IRPF: 19-47 % (escala progresiva), pero con reducciones IS: 25 % fijo sobre beneficio neto
Reducción por alquiler de vivienda habitual 50 % base, 60 % rehabilitación, 70 % ZMRT + joven, 90 % ZMRT + bajada de renta 0 % — no aplica
Tributación al extraer beneficios No aplica — los ingresos ya están en tu patrimonio Dividendos: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 €, 28 % a partir de ahí
Carga fiscal combinada (IS + dividendo) N/A Mínimo efectivo: ~40 % (25 % IS + 19 % sobre el 75 % restante)
Umbral gran tenedor 5 inmuebles en ZMRT — sin protección patrimonial 5 inmuebles en ZMRT — separación entre patrimonio personal y societario
Protección de responsabilidad Responsabilidad ilimitada con todo tu patrimonio Limitada al capital social (salvo levantamiento del velo)
Costes de administración Ninguno más allá de la declaración de IRPF Contabilidad formal, cuentas anuales, Registro Mercantil, asesoría: 1.500-4.000 €/año
Amortización del inmueble 3 % anual sobre el mayor valor (adquisición o catastral, excluido suelo) 3 % sobre coste de adquisición (excluido suelo), sin límite de rendimiento neto
Elegibilidad REEDAV No aplica 8+ inmuebles arrendados, 3 años mínimo, 55 % ingresos por alquiler residencial → IS efectivo ~15 %
Fiscalidad en la venta Ganancia patrimonial: 19-28 % sobre plusvalía IS 25 % sobre plusvalía dentro de la SL + tributación al extraer
Sucesiones Se transmiten inmuebles individuales (ISD + posible plusvalía del muerto) Se transmiten participaciones sociales — valoración distinta, posibilidad de exención en ISD si cumple requisitos de empresa familiar

Cuándo gana la persona física

Este es el escenario por defecto, y cubre a la gran mayoría de inversores particulares en España.

1 a 4 pisos destinados a vivienda habitual del inquilino. La reducción del 50 % sobre el rendimiento neto positivo transforma la ecuación de forma radical. Un ejemplo concreto: alquilas un piso por 900 €/mes (10.800 €/año). Tus gastos deducibles — intereses hipotecarios, IBI, comunidad, seguro, amortización — suman 4.800 €/año. El rendimiento neto es 6.000 €. Con la reducción del 50 %, la base imponible por este alquiler es 3.000 €. Si tu tipo marginal es del 30 %, pagas 900 € de IRPF. El tipo efectivo sobre los ingresos brutos es del 8,3 %.

Con una SL, esos mismos 6.000 € de beneficio pagan 1.500 € de IS (25 %). Si quieres ese dinero en tu bolsillo, el dividendo de 4.500 € paga 855 € adicionales (19 %). Total: 2.355 €. El tipo efectivo sobre ingresos brutos es del 21,8 %. Más del doble.

Si además cualificas para la reducción del 70 % (inquilino joven en zona tensionada) o del 90 % (bajada de renta en zona tensionada), la ventaja de la persona física se amplifica. Con el 90 %, la base imponible de esos 6.000 € sería 600 €. El IRPF a pagar: 180 €. Tipo efectivo: 1,7 %.

Inversor que necesita los ingresos del alquiler para vivir. Cada euro que necesites tiene que salir de la SL como dividendo, nómina o factura de servicios — todas vías con doble imposición o costes de Seguridad Social. Si vives de las rentas, la SL es una cárcel fiscal: el dinero está dentro, pero sacarlo cuesta caro.

Pisos fuera de zonas de mercado residencial tensionado (ZMRT). Si tus inmuebles no están en zonas declaradas tensionadas, no tienes la presión regulatoria del gran tenedor, no necesitas el escudo de responsabilidad de la SL, y las reducciones del IRPF siguen siendo tu mejor herramienta.

Cuándo gana la SL

La SL no es intrínsecamente mejor ni peor. Es una herramienta que resuelve problemas específicos que la persona física no puede resolver.

5 o más inmuebles y estrategia de reinversión pura. Si no necesitas los ingresos del alquiler para vivir y tu plan es utilizar el flujo de caja como entrada para el siguiente piso, la SL evita la doble imposición porque el dinero nunca sale como dividendo. El beneficio se queda dentro de la sociedad, paga el 25 % de IS, y los 75 céntimos restantes de cada euro se reinvierten directamente. A lo largo de 10-15 años, el efecto compuesto de reinvertir el 75 % en lugar del 53-70 % que quedaría tras IRPF sin reducciones es significativo.

Cartera en zonas tensionadas con exposición al umbral de gran tenedor. A partir de 5 viviendas en una ZMRT eres "gran tenedor" — las rentas de nuevos contratos quedan topadas por el Índice de Referencia de Arrendamiento de Vivienda (IRAV), los inquilinos pueden obtener prórrogas extraordinarias de 1 a 3 años, y los servicios sociales deben certificar alternativa habitacional antes de cualquier desahucio. La SL no te exime de estas obligaciones, pero sí separa tu patrimonio personal del riesgo operativo de una cartera regulada.

Objetivo REEDAV (régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas). Aquí es donde la SL se convierte en claramente superior. Los requisitos: mínimo 8 viviendas arrendadas, compromiso de mantenimiento de 3 años por inmueble, y que al menos el 55 % de los ingresos totales de la sociedad procedan del arrendamiento de vivienda. El beneficio: una bonificación del 40 % sobre la cuota del IS derivada del arrendamiento, lo que deja el tipo efectivo en torno al 15 %. A esa escala y con ese tipo, la ventaja frente al IRPF sin reducciones (que ya no aplican en la SL, pero recuerda: la persona física las tiene) es clara — especialmente si la reinversión es total.

Planificación sucesoria de carteras relevantes. Transmitir participaciones de una sociedad patrimonial no es lo mismo que transmitir 8 inmuebles individuales. Las participaciones pueden beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre Sucesiones si la sociedad cumple los requisitos de empresa familiar (socio con funciones de dirección a jornada completa, remuneración superior al 50 % de sus rendimientos). Además, la transmisión de participaciones evita la "plusvalía del muerto" inmueble por inmueble.

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El régimen REEDAV, explicado

El REEDAV es el punto de inflexión donde la SL se convierte en ventaja objetiva. Requisitos acumulativos: mínimo 8 viviendas arrendadas o en oferta por ejercicio fiscal, permanencia mínima de 3 años por inmueble, al menos el 55 % de los ingresos de la sociedad procedentes de alquiler de vivienda, contabilidad separada por inmueble, e inscripción en el Registro Mercantil.

Bonificación: 40 % sobre la cuota íntegra del IS por rentas de arrendamiento de vivienda. Resultado práctico: de cada 100 € de beneficio, pagas 15 € en lugar de 25 €.

Trampa habitual: Los inmuebles arrendados como locales, oficinas o alquiler vacacional no computan para el requisito de las 8 viviendas ni para el umbral del 55 %. Si tienes 6 viviendas y 4 locales, no cualificas.

La trampa del gran tenedor

En cualquier ZMRT, quien posea 5 o más viviendas urbanas (10 fuera de ZMRT, según la Ley 12/2023) es gran tenedor. Las consecuencias: rentas de nuevos contratos topadas por el IRAV, prórrogas extraordinarias obligatorias para inquilinos vulnerables, y obligación de acreditar alternativa habitacional antes de ejecutar un lanzamiento.

Estas obligaciones se aplican tanto a persona física como a SL. La SL no te libra de ellas. Pero sí separa tu patrimonio personal del riesgo operativo: si un procedimiento de desahucio se alarga 18 meses o un impago acumula pérdidas, el embargo se dirige contra los activos de la sociedad, no contra tu vivienda habitual ni tus ahorros.

Un marco para decidir

Menos de 4 inmuebles y necesitas los ingresos → Persona física. Las reducciones del IRPF reducen la carga fiscal real por debajo del 10 % en muchos casos. No hay coste de administración. No hay doble imposición.

5-7 inmuebles, uso mixto → Depende. Si la mayoría están fuera de ZMRT y necesitas las rentas, persona física sigue siendo razonable. Si están en ZMRT y buscas protección patrimonial, la SL merece el análisis numérico detallado.

8 o más inmuebles, estrategia de reinversión → SL con objetivo REEDAV. El 15 % efectivo sobre beneficio reinvertido, sin extracción de dividendos, compone significativamente más rápido que cualquier escenario de persona física a ese volumen.

Cualquier tamaño, prioridad de sucesiones → SL. La transmisión de participaciones es más eficiente fiscalmente que la transmisión de inmuebles individuales, especialmente si puedes cumplir los requisitos de empresa familiar para la exención en ISD.

Para quién es esta decisión

Te afecta si estás valorando comprar tu segundo o tercer piso de inversión, si ya tienes pisos a tu nombre y te preguntas si deberías moverlos a una SL, si te acercas al umbral de 5 inmuebles en zona tensionada, o si quieres construir una cartera a 10+ años vista.

No te afecta si tienes un solo piso de alquiler como complemento de ingresos (persona física, sin debate), si haces exclusivamente alquiler vacacional o de temporada (las reducciones del IRPF por vivienda habitual no aplican, pero la doble imposición del dividendo tampoco desaparece), o si quieres una SL "por si acaso" — los 1.500-4.000 € anuales de mantenimiento no justifican una protección que no necesitas con 2 pisos fuera de zona tensionada.

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuántos pisos conviene una SL?

No hay un número mágico, pero hay dos umbrales relevantes. El primero es 5 en zona tensionada — cuando te conviertes en gran tenedor y la protección patrimonial tiene valor real. El segundo es 8, cuando puedes acceder al REEDAV y reducir el IS efectivo al 15 %. Por debajo de 5, la persona física con sus reducciones gana en casi todos los escenarios.

¿Puedo pasar mis pisos de persona física a SL?

Sí, pero tiene coste fiscal: la aportación no dineraria se considera transmisión a efectos del IRPF (tributas por la ganancia patrimonial), más ITP o AJD y gastos notariales. Explora el régimen de neutralidad fiscal (capítulo VII del título VII de la LIS) para diferir la ganancia, y planifícalo con asesoramiento especializado.

¿La SL me protege si un inquilino me demanda?

La SL limita tu responsabilidad al patrimonio de la sociedad. La excepción es el levantamiento del velo judicial: si un juez determina que la SL es una pantalla sin actividad real, puede alcanzar tu patrimonio personal. Contabilidad al día, cuentas depositadas y separación patrimonial efectiva son imprescindibles.

¿Qué es el régimen REEDAV y cuándo merece la pena?

Es un régimen fiscal especial para sociedades dedicadas al arrendamiento de vivienda: 8 inmuebles mínimo, 3 años de permanencia, 55 % de ingresos por alquiler residencial. A cambio, bonificación del 40 % en la cuota del IS, dejando el tipo efectivo en torno al 15 %. Merece la pena cuando ya tienes la escala (o un plan creíble para alcanzarla en 2-3 años), reinviertes el flujo de caja y no necesitas extraer dividendos.

¿Puedo combinar pisos en persona física y en SL?

Sí, y es una estructura habitual entre inversores con carteras en crecimiento. Puedes mantener tus primeros pisos a tu nombre — aprovechando las reducciones del IRPF — y adquirir los siguientes a través de una SL cuando la escala y la estrategia lo justifiquen. No hay obligación de uniformidad. Lo que sí debes evitar es facturar gastos cruzados entre la persona física y la SL sin justificación mercantil real, porque Hacienda puede considerarlo una operación vinculada y ajustar la base imponible.


La decisión entre persona física y SL no se toma con una regla general. Se toma con números: tus números, tus pisos, tu tipo marginal, tu horizonte temporal. La Guía de Inversión Inmobiliaria en España incluye un comparador "Persona Física vs. SL" con matriz de decisión y ejemplos numéricos completos para ambas estructuras, para que puedas simular tu caso concreto antes de decidir.

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